Nuevas medidas en materia de arrendamientos de vivienda: Real Decreto-ley 8/2026
Te informamos de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, en vigor desde el 22 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias en materia de arrendamientos de vivienda, con el objetivo de contener el impacto económico derivado del actual contexto inflacionario.
A continuación, te resumimos los aspectos más relevantes para la práctica profesional:
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento
- Los contratos de vivienda habitual vigentes que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027, teniendo en cuenta sus prórrogas legales, podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de hasta 2 años, renovable año a año, a solicitud del arrendatario.
- Esta prórroga será obligatoria para el arrendador, salvo en los siguientes supuestos:
- Existencia de un acuerdo entre las partes con nuevas condiciones.
- Formalización de un nuevo contrato con una renta inferior.
- Necesidad de ocupación de la vivienda por parte del propietario en los términos legales.
- Durante la prórroga, se mantienen íntegramente las condiciones del contrato vigente
- Limitación de la actualización de la renta
- Hasta el 31 de diciembre de 2027, y a partir de la entrada en vigor del RDL, la actualización anual de la renta queda limitada con carácter general al 2%.
NOTA: Esta limitación se aplicará a todas las actualizaciones que deban hacerse efectivas a partir de la fecha de entrada en vigor del RDL, es decir, aquellas en las que la fecha de cumplimiento de la anualidad del contrato determinante de la revisión de la renta sea posterior a dicha entrada en vigor, con independencia de que se hubiera notificado con anterioridad una revisión aplicando el IPC/IRAV con un incremento superior.
- Según el tipo de arrendador:
- Gran tenedor: el límite del 2% se aplica en todo caso, con independencia de la existencia de acuerdo.
- Pequeño propietario:
- Puede pactarse un incremento diferente;
- En ausencia de acuerdo, se aplica el límite del 2%.
NOTA: Este RDL está en vigor desde el 22 de marzo, aunque sometido a debate para su convalidación en el Congreso de los Diputados, que previsiblemente tendrá lugar el próximo jueves día 26. No se espera que el RDL se convalide y, por tanto, perderá su vigencia, si bien habrá desplegado sus efectos entre la fecha de entrada en vigor y la de publicación de su no convalidación.
Lamentamos la inseguridad jurídica a la que, una vez más, nos abocan normativas adoptadas sin el consenso ni el debate necesarios.
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