Sentencia 620/2026, del Tribunal Supremo, que anula el Registro Único de alquileres de corta duración
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 620/2026, de 19 de mayo, ha resuelto el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para los alquileres de corta duración.
La controversia se centraba en determinar si el Estado tenía competencia para implantar un registro único estatal aplicable a los arrendamientos de corta duración, en un ámbito en el que las comunidades autónomas ostentan competencias relevantes en materia de turismo y vivienda.
El Tribunal Supremo parte del contexto jurídico, económico y social derivado del crecimiento de los alquileres de corta duración a través de plataformas digitales, reconociendo la existencia de una finalidad legítima de interés general orientada a mejorar la transparencia del sector, obtener información fiable sobre esta actividad y facilitar la adopción de políticas públicas adecuadas. Pero, pese a esta exposición, concluye que la legitimidad de la finalidad perseguida no es suficiente para alterar el reparto constitucional de competencias, ni permite al Estado asumir facultades regulatorias que corresponden a las comunidades autónomas.
En este sentido, el Tribunal considera que el Estado no puede ampararse en sus competencias sobre ordenación de registros públicos para imponer un sistema estatal de registro único que, en la práctica, opera como un mecanismo de control administrativo de una actividad cuya regulación corresponde sustancialmente a las comunidades autónomas. Asimismo, aprecia que este sistema puede generar una duplicidad con los registros autonómicos ya existentes, en contra de la finalidad de simplificación perseguida por la normativa europea.
No obstante, la sentencia mantiene expresamente la validez de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, al entender que este instrumento sí encuentra cobertura competencial estatal como mecanismo de coordinación, intercambio de información y cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2024/1028.
En consecuencia, el Tribunal estima parcialmente el recurso: anula la regulación relativa al Registro Único de Arrendamientos, pero mantiene la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Las consecuencias prácticas son:
- Ya no es obligatorio obtener el número de registro único de arrendamientos (NRUA) en los registros de la propiedad antes de alquilar por períodos cortos inmuebles/habitaciones/barcos a través de plataformas en línea.
- Ya no es obligatorio declarar, cada mes de febrero, ante los registros de la propiedad, los arrendamientos celebrados durante un año, de acuerdo con la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre.
- Finalmente, aunque la sentencia no impone expresamente a las comunidades autónomas la creación de nuevos registros, sí parece desprenderse que el cumplimiento del Reglamento europeo 2024/1028 deberá articularse dentro del ámbito competencial autonómico, mediante la adaptación de los sistemas existentes o, en su caso, la implantación de mecanismos específicos de registro para los arrendamientos de corta duración incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, evitando en todo caso duplicidades con los registros turísticos ya existentes.
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